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Tuesday, December 14, 2010

¿CUÁL ES EL NOMBRE DE LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA?


Lic. Juan Daniel Balcácer*



Los lectores familiarizados con el acontecer político vernáculo son conscientes que, de un tiempo acá, las Cámaras legislativas, reunidas en Asamblea Nacional, sesionan para conocer, revisar y, de ser necesario, modificar (como debe acontecer en un sistema democrático, pluralista y representativo como el nuestro), el ante proyecto de Constitución Política sometido por el Poder Ejecutivo para su aprobación.

Hay muchas expectativas respecto de la reforma constitucional en curso, pues se sabe que el legislador, además de reafirmar principios jurídicos hace tiempo en vigor y que por la naturaleza de nuestro sistema político son inalterables, habrá de introducir cambios novedosos con el fin de entregarle al país un Pacto Fundamental adecuado a las necesidades de una nación moderna.

Sin embargo, al revisar el texto que actualmente está siendo sometido a una segunda lectura por parte de los congresistas, he podido constatar que en la Sección III, “De la división político-administrativa” del territorio nacional, persiste un error relacionado con el verdadero nombre de la capital de República Dominicana.

De acuerdo con el ante proyecto del Poder Ejecutivo, el nombre de la capital de la República es Santo Domingo y así se consignó siempre en nuestra Carta Sustantiva desde 1844; pero, en la reforma constitucional del 29 de noviembre de 1966, el legislador tal vez inadvertidamente hizo consignar, en el Art. 6, lo siguiente: “La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la capital de la República y el asiento del gobierno nacional”. Lógicamente, a raíz de esa disposición jurídica, desde entonces todos los decretos y leyes emanados del Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional concluyen de la siguiente forma: “Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, etcétera…”.

Estimo pertinente esclarecer este tema que, para algunos, podrá parecer trivial, tautológico, pero, que si nos ceñimos a la realidad histórica y al origen del nombre de la Ciudad Primada de América, se podrá constatar que no lo es.


Origen histórico del nombre.

Hacia 1498, no hay seguridad en torno del día ni del año, el Adelantado Bartolomé Colón, hermano del Gran Almirante, fundó sobre la margen oriental del río Ozama una ciudad que bautizó con el nombre de Santo Domingo, se dice que en honor al Santo Domingo de Guzmán, fundador de la orden de predicadores cuyos integrantes son los frailes conocidos como “dominicos” o “dominicanos”. Fray Cipriano de Utrera era de opinión que otras dos razones también influyeron en la escogencia del referido nombre: 1) que el día en que el Adelantado llegó al lugar donde se erigió la pequeña villa era domingo; y, 2) que el padre de los Colón se llamaba Domingo. En 1502, tras ser devastada por un huracán, el gobernador Frey Nicolás de Ovando dispuso que la ciudad de Santo Domingo fuera erigida sobre la margen occidental del río Ozama, donde se encuentra actualmente.

La isla Española, bautizada así por el Gran Almirante, porque sus valles y vegas eran “de las más hermosas del mundo y cuasi semejables a las tierras de Castilla”, tuvo por ciudad principal y asiento de sus principales autoridades, a la ciudad de Santo Domingo, luego conocida como Ciudad Primada de América.

Durante varios decenios del siglo XVI, el territorio insular fue conocido como Isla Española; sin embargo, a partir de 1550 en diversos documentos también se le identifica como Isla Española o de Santo Domingo. Este último nombre finalmente se impuso en razón de la importancia que adquirió en el viejo continente la Ciudad Primada de América, siempre llamada Santo Domingo, sin el Guzmán.

Aquí se estableció la Real Audiencia de Santo Domingo y cuando se elevó la sede episcopal se le llamó Arzobispado de Santo Domingo.

Desde inicios del siglo XVII, a los oriundos de la Isla de Santo Domingo se les conoció, según consta en una Real Cédula de 1621 y en varios documentos postreros, con el gentilicio de “dominicanos”, que deriva del sustantivo Domingo.

Así, pueblo de Santo Domingo, ciudad de Santo Domingo e isla de Santo Domingo fueron siempre identificados sin el Guzmán.

El nombre de la ciudad capital y la Constitución. En noviembre de 1844, tras la proclamación de República Dominicana, el 27 de febrero de ese mismo año, fue sancionada la primera Constitución Política dominicana, en la villa de San Cristóbal. El Artículo 6, título II, dice textualmente: “La ciudad de Santo Domingo es Capital de la República y asiento del Gobierno”; disposición que se mantuvo en vigor en todos nuestros textos constitucionales hasta 1942.

En la revisión constitucional de diciembre de 1854, el legislador usó por primera vez el apellido GUZMÁN al enumerar los nombres de las cinco provincias que entonces conformaban el territorio de la República.

En el Art. 3 de esa Carta Magna puede leerse: “Las provincias actuales: Compostela de Azua, Santo Domingo de Guzmán, Santa Cruz del Seibo, Concepción de La Vega y Santiago de los Caballeros”.

No obstante, en el Art. 20, “Del Poder Legislativo”, se mantuvo el criterio de que “la ciudad de Santo Domingo es Capital de la República y asiento de los Poderes Supremos del Estado”.

El nombre de la provincia de Santo Domingo de Guzmán figuró en nuestros textos constitucionales hasta la reforma de 1879, cuando se omitió el apellido Guzmán y simplemente se consignó que la Provincia sede del gobierno central, al igual que la ciudad capital, se llamaba Santo Domingo.

Salvo la Constitución de 1858, mejor conocida como la Constitución de Moca, que designó a la ciudad de Santiago como Capital de la República y sede del gobierno nacional, todas las reformas que tuvieron lugar en el siglo XIX mantuvieron invariable el nombre de la ciudad capital como SANTO DOMINGO, sin el Guzmán.

Santo Domingo en las Constituciones del siglo XX. Desde 1907 hasta 1942, el legislador, al momento de reformar la Carta Sustantiva de la nación, siguió la tradición decimonónica designando a la ciudad de Santo Domingo, SIN EL GUZMAN, como capital de la República y asiento del Gobierno nacional.

Las leyes, decretos y resoluciones emanadas de los diferentes Poderes del Estado concluían lógicamente de esta manera: “Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los… etcétera”.

Se recordará que en la revisión constitucional de 1942, el Artículo 4 creó el Distrito Nacional de Santo Domingo y en el Art. 5 se consignó el cambio de nombre de la capital de esta manera: “La antigua ciudad de Santo Domingo, hoy Ciudad Trujillo, es la Capital de la República y asiento del Gobierno nacional”.

Esta disposición se mantuvo en vigor hasta la revisión de diciembre de 1961, que suprimió el nombre de “Ciudad Trujillo” y le devolvió a la ciudad capital el antiguo nombre de Santo Domingo, sin el Guzmán. Como he señalado en un párrafo anterior fue en la reforma de 1966 cuando erradamente se comenzó a llamar a nuestra capital Santo Domingo de Guzmán. En conclusión: el nombre correcto de la capital de la República es Santo Domingo, sin el Guzmán.

Nunca antes, ni en las Constituciones del siglo XIX, ni en las del XX, salvo la reforma de 1966, se usó el apellido Guzmán para referirse a la ciudad capital. (El único caso que puede haber generado cierta confusión, y por tal motivo fue sabiamente corregido en 1879, tuvo lugar a partir de la reforma de diciembre de 1854 cuando se le llamó Santo Domingo de Guzmán a la provincia, mas no a la ciudad capital de la República, que continuó siendo conocida por su original nombre histórico, que es Santo Domingo, sin el Guzmán.) Los distinguidos asambleístas tienen pues la oportunidad de revisar este tema y de reparar un desliz que durante poco más de tres decenios ha prevalecido como lo que simplemente ha sido: un sofisma histórico.


* EL AUTOR ES HISTORIADOR.
MIEMBRO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA DOMINICANA DE LA HISTORIA

Tomado de: http://listin.com.do/app/article.aspx?id=113951
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