No es igual
La justicia laboral concluyó que carece del derecho a...
...la indemnización especial por despido una embarazada que tuvo un aborto natural luego de 14 semanas de gestación, confirmaron hoy fuentes judiciales.
Para la Cámara Nacional del Trabajo, la mujer que perdió el embarazo no tiene el mismo amparo legal que aquella que consigue llegar al momento del parto.
El tribunal consideró que "si lamentablemente el embarazo se interrumpió, también cesaron las razones tenidas en cuenta por el legislador para evitar que, por su mayor labilidad laboral, la empleada sea despedida".
La sala décima de la Cámara rechazó en su mayor proporción la demanda que la ex empleada (cuyas iniciales son G.O.M.) presentó contra la Clínica Adventista Belgrano de la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día.
El artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo "establece una presunción de despido por razones de maternidad", pero en el caso concreto que llegó a la Cámara la mujer "no ha sido madre", afirmó el tribunal.
La Cámara agregó que si bien la ley no distingue entre parto con vida o sin vida, el caso de la demandante no puede asimilarse ni siquiera al segundo de los casos.
"Es mas que obvio que un embarazo interrumpido a poco más de dos meses de su inicio, ni siquiera puede hacer pensar acerca de la viabilidad del embrión fuera del útero materno", indicó el tribunal.
La mujer, quien sostuvo que fue discriminada por haber quedado embarazada luego de separarse de su cónyuge, había reclamado algo más de 20.000 pesos, pero el tribunal de segunda instancia redujo la indemnización a poco más del 3 por ciento del monto pretendido.
Para los camaristas Gregorio Corach y Daniel Stortini el cambio de lugar de trabajo no constituyó un trato discriminatorio, como lo argumentaba la ex empleada.
Para la Cámara Nacional del Trabajo, la mujer que perdió el embarazo no tiene el mismo amparo legal que aquella que consigue llegar al momento del parto.
El tribunal consideró que "si lamentablemente el embarazo se interrumpió, también cesaron las razones tenidas en cuenta por el legislador para evitar que, por su mayor labilidad laboral, la empleada sea despedida".
La sala décima de la Cámara rechazó en su mayor proporción la demanda que la ex empleada (cuyas iniciales son G.O.M.) presentó contra la Clínica Adventista Belgrano de la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día.
El artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo "establece una presunción de despido por razones de maternidad", pero en el caso concreto que llegó a la Cámara la mujer "no ha sido madre", afirmó el tribunal.
La Cámara agregó que si bien la ley no distingue entre parto con vida o sin vida, el caso de la demandante no puede asimilarse ni siquiera al segundo de los casos.
"Es mas que obvio que un embarazo interrumpido a poco más de dos meses de su inicio, ni siquiera puede hacer pensar acerca de la viabilidad del embrión fuera del útero materno", indicó el tribunal.
La mujer, quien sostuvo que fue discriminada por haber quedado embarazada luego de separarse de su cónyuge, había reclamado algo más de 20.000 pesos, pero el tribunal de segunda instancia redujo la indemnización a poco más del 3 por ciento del monto pretendido.
Para los camaristas Gregorio Corach y Daniel Stortini el cambio de lugar de trabajo no constituyó un trato discriminatorio, como lo argumentaba la ex empleada.
.
.
.
No comments:
Post a Comment