Actos de despedida a Adolfo Suárez. Foto: Gobierno de España (CC-BY-NC-ND 2.0)
MADRID, 25 Mar. 14 / 08:13 pm (ACI/Europa Press).- Los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 y la Ley de Libertad Religiosa de 1980, actualmente vigentes, son parte del legado en esta materia del expresidente del Gobierno Adolfo Suárez, que falleció este domingo.
Los Acuerdos con la Santa Sede fueron firmados el 3 de enero de 1979 por el entonces secretario de Estado del Vaticano, el cardenal Jean Villot, y por el exministro de Asuntos Exteriores Marcelino Oreja Aguirre.
Concretamente, se firmaron cuatro acuerdos: sobre asuntos jurídicos, sobre asuntos económicos, sobre enseñanza y asuntos culturales y sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos.
En el ámbito de la enseñanza, los Acuerdos de 1979 establecen que la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar y que, en todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.
Además, se acuerda que los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Formación Profesional, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, aunque no tendrá carácter obligatorio para los alumnos.
En materia económica, el Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa. Así, los acuerdos disponen que el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado.
También fijan que la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias tendrán derecho a distintas exenciones fiscales.
Entre ellas, se encuentra la exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de templos y capillas destinados al culto y edificios o locales anejos destinados a la actividad pastoral; de la residencia de obispos, canónigos y sacerdotes; de los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales; de los seminarios y universidades eclesiásticas que impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas; y de casas o conventos de las diferentes órdenes, congregaciones e institutos de vida consagrada.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal
Por otro lado, la Ley de Libertad Religiosa apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado del 24 de julio de 1980 y entró en vigor en agosto de ese mismo año. En dicha norma, que aún está en vigor, se establece que las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación y que ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Asimismo, se reconoce el derecho de toda persona a profesar las creencias religiosas que libremente elija; a reunirse públicamente con fines religiosos y a recibir e impartir enseñanza religiosa y a elegir para sí y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones.
También dispone que el Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España.
En este sentido, decreta que en dichos Acuerdos o Convenios, y respetando siempre el principio de igualdad, se podrán extender a dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico.
Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y crea en el Ministerio de Justicia una Comisión Asesora de Libertad Religiosa compuesta de forma paritaria por representantes de la Administración del Estado y de las confesiones.
Los Acuerdos con la Santa Sede fueron firmados el 3 de enero de 1979 por el entonces secretario de Estado del Vaticano, el cardenal Jean Villot, y por el exministro de Asuntos Exteriores Marcelino Oreja Aguirre.
Concretamente, se firmaron cuatro acuerdos: sobre asuntos jurídicos, sobre asuntos económicos, sobre enseñanza y asuntos culturales y sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos.
En el ámbito de la enseñanza, los Acuerdos de 1979 establecen que la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar y que, en todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.
Además, se acuerda que los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Formación Profesional, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, aunque no tendrá carácter obligatorio para los alumnos.
En materia económica, el Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa. Así, los acuerdos disponen que el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado.
También fijan que la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias tendrán derecho a distintas exenciones fiscales.
Entre ellas, se encuentra la exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de templos y capillas destinados al culto y edificios o locales anejos destinados a la actividad pastoral; de la residencia de obispos, canónigos y sacerdotes; de los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales; de los seminarios y universidades eclesiásticas que impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas; y de casas o conventos de las diferentes órdenes, congregaciones e institutos de vida consagrada.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal
Por otro lado, la Ley de Libertad Religiosa apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado del 24 de julio de 1980 y entró en vigor en agosto de ese mismo año. En dicha norma, que aún está en vigor, se establece que las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación y que ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Asimismo, se reconoce el derecho de toda persona a profesar las creencias religiosas que libremente elija; a reunirse públicamente con fines religiosos y a recibir e impartir enseñanza religiosa y a elegir para sí y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones.
También dispone que el Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España.
En este sentido, decreta que en dichos Acuerdos o Convenios, y respetando siempre el principio de igualdad, se podrán extender a dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico.
Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y crea en el Ministerio de Justicia una Comisión Asesora de Libertad Religiosa compuesta de forma paritaria por representantes de la Administración del Estado y de las confesiones.
.
No comments:
Post a Comment