La Iglesia Adventista presenta documento amicus ante Tribunal Supremo de Estados Unidos por cuestión de caso de libertad religiosa en el lugar de trabajo
27 de agosto de 2014 | Silver Spring, Maryland, Estados Unidos | Ansel Oliver – ANN
La Iglesia Adventista del Séptimo Día presentó hoy un alegato amicus instando a la corte suprema de los Estados Unidos a aceptar el caso de una joven musulmana a quien le fue negado un empleo porque su hijab—prenda para cubrir la cabeza—violaba el reglamento de la compañía.
Otros siete grupos religiosos se unen al amicus curiae, o documento “amigo del tribunal” presentado por la Iglesia Adventista, en el caso “Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, contra Abercrombie & Fitch Stores, Inc”. La Suprema Corte de los Estados Unidos decidirá en el mes de octubre si acepta o no el caso.
Esta acción de la Iglesia responde a una decisión tomada el año pasado por una corte federal de apelaciones que falló en contra de la joven mencionada y creó estatutos adicionales que violan protecciones de la Ley de Derechos Civiles de los Estados Unidos. Tal resolución del Décimo Circuito de la Corte de Apelaciones en Denver, dijo que la observación o práctica religiosa en cuestión, debe ser requerida u obligatoria y no solamente a instancias de las creencias religiosas del empleado.
El documento alega que este fallo del tribunal hecho el año pasado, adjudica injustificada responsabilidad al solicitante en cuanto a plantear problemas sobre observancias religiosas. Los solicitantes podrían tal vez no siempre conocer los requerimientos del empleador.
Los consejeros legales de la Iglesia dijeron que este fallo del tribunal le permite al empleador eliminar por ignorancia protecciones en favor de los solicitantes que son observadores religiosos, lo cual viola el Artículo VII de la Ley de Derechos Civiles.
“Si esta decisión fuera a estar vigente, los empleadores podrían hacer a un lado su obligación de proveer acomodo razonable a los empleados que son observadores religiosos”, dijo Todd McFarland, consejero general asociado en las oficinas mundiales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. “Eso significaría que a cualquier persona, desde un sij que viste un turbante, hasta un adventista o un judío que necesita tener el sábado libre en su trabajo, se le podría negar un acomodo razonable en el empleo”.
El caso surgió a partir de un incidente ocurrido en el 2008, en el cual Samantha Elauf vestía un hijab al solicitar un trabajo en el departamento de ventas, en una tienda Abercrombie & Fitch en Tulsa, Oklahoma. Después de que el gerente corroboró con un supervisor que esta prenda para cubrirse la cabeza, que vestía Samantha, violaba los reglamentos de la tienda, se le consideró tácitamente no elegible para el empleo, sin discutirse ninguna posibilidad de acomodo por causa de su religión.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, la cual interpuso una demanda en favor de Samantha Elauf, dijo que esta acción desafiaba el Artículo VII de la Ley de Derechos Civiles. Dicho artículo obliga a los empleadores a dar los pasos necesarios para “acomodar razonablemente” las observancias o prácticas religiosas de un empleado en perspectiva.
Mientras que un juez federal se puso de parte de EEOC en el 2011, el fallo del año pasado, del Décimo Circuito, revocó tal decisión, arguyendo que Samantha Elauf nunca le comunicó a Abercrombie que necesitaba acomodo a su práctica religiosa, aun cuando vestía un hijab en la entrevista.
Y eso, dijeron los consejeros legales adventistas, coloca injustificada responsabilidad por parte del solicitante para determinar si sus creencias o prácticas religiosas entran en conflicto con los reglamentos de la compañía.
El alegato amicus actual señala que “Frecuentemente, un solicitante no estaría consciente de algún conflicto de trabajo por causa de su religión, simplemente por su conocimiento inferior de los requerimientos de trabajo del empleador”.
De la misma manera, un proceso de contratar empleados podría estructurarse tecnológicamente de manera que el empleado no pueda traer a la mesa de negociación el asunto de conflicto potencial, tal como en el caso de solicitudes en línea que le preguntan al solicitante qué días de la semana están disponibles para trabajar.
La vestimenta religiosa y la observancia del sábado y otros días santos, son los asuntos conflictivos más comunes en el lugar de trabajo, dijo Todd McFarland. El uso del hijab, turbantes, la kipá y otras prendas tradicionales para cubrirse la cabeza, generalmente entran en conflicto con el reglamento de “apariencia” de las compañías, mientras que la observancia del sábado puede crear conflicto de programación.
En el citado alegato se unen a la Iglesia Adventista - la Asociación Nacional de Evangélicos, la Unión de Judaísmo Reformista, la Sociedad Legal Cristiana, la Coalición Sij, el Comité Judío Estadounidense, KARAMAH: Mujeres Abogadas pro Derechos Humanos y el Congreso Islámico Estadounidense.
Abercrombie & Fitch cambió sus reglamentos en cuanto a portar prendas de vestir para la cabeza, aproximadamente hace unos cuatro años. Esta compañía con base en Ohio ha llegado a acuerdos en relación a demandas similares en California, informó el año pasado la Prensa Asociada.
—información adicional por Elizabeth Lechleitner
Traducción por Gloria A Castrejón
Fuente: http://www.interamerica.org/?p=13278&lang=es#ixzz3DDB1dUX9
Esta acción de la Iglesia responde a una decisión tomada el año pasado por una corte federal de apelaciones que falló en contra de la joven mencionada y creó estatutos adicionales que violan protecciones de la Ley de Derechos Civiles de los Estados Unidos. Tal resolución del Décimo Circuito de la Corte de Apelaciones en Denver, dijo que la observación o práctica religiosa en cuestión, debe ser requerida u obligatoria y no solamente a instancias de las creencias religiosas del empleado.
El documento alega que este fallo del tribunal hecho el año pasado, adjudica injustificada responsabilidad al solicitante en cuanto a plantear problemas sobre observancias religiosas. Los solicitantes podrían tal vez no siempre conocer los requerimientos del empleador.
Los consejeros legales de la Iglesia dijeron que este fallo del tribunal le permite al empleador eliminar por ignorancia protecciones en favor de los solicitantes que son observadores religiosos, lo cual viola el Artículo VII de la Ley de Derechos Civiles.
“Si esta decisión fuera a estar vigente, los empleadores podrían hacer a un lado su obligación de proveer acomodo razonable a los empleados que son observadores religiosos”, dijo Todd McFarland, consejero general asociado en las oficinas mundiales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. “Eso significaría que a cualquier persona, desde un sij que viste un turbante, hasta un adventista o un judío que necesita tener el sábado libre en su trabajo, se le podría negar un acomodo razonable en el empleo”.
El caso surgió a partir de un incidente ocurrido en el 2008, en el cual Samantha Elauf vestía un hijab al solicitar un trabajo en el departamento de ventas, en una tienda Abercrombie & Fitch en Tulsa, Oklahoma. Después de que el gerente corroboró con un supervisor que esta prenda para cubrirse la cabeza, que vestía Samantha, violaba los reglamentos de la tienda, se le consideró tácitamente no elegible para el empleo, sin discutirse ninguna posibilidad de acomodo por causa de su religión.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, la cual interpuso una demanda en favor de Samantha Elauf, dijo que esta acción desafiaba el Artículo VII de la Ley de Derechos Civiles. Dicho artículo obliga a los empleadores a dar los pasos necesarios para “acomodar razonablemente” las observancias o prácticas religiosas de un empleado en perspectiva.
Mientras que un juez federal se puso de parte de EEOC en el 2011, el fallo del año pasado, del Décimo Circuito, revocó tal decisión, arguyendo que Samantha Elauf nunca le comunicó a Abercrombie que necesitaba acomodo a su práctica religiosa, aun cuando vestía un hijab en la entrevista.
Y eso, dijeron los consejeros legales adventistas, coloca injustificada responsabilidad por parte del solicitante para determinar si sus creencias o prácticas religiosas entran en conflicto con los reglamentos de la compañía.
El alegato amicus actual señala que “Frecuentemente, un solicitante no estaría consciente de algún conflicto de trabajo por causa de su religión, simplemente por su conocimiento inferior de los requerimientos de trabajo del empleador”.
De la misma manera, un proceso de contratar empleados podría estructurarse tecnológicamente de manera que el empleado no pueda traer a la mesa de negociación el asunto de conflicto potencial, tal como en el caso de solicitudes en línea que le preguntan al solicitante qué días de la semana están disponibles para trabajar.
La vestimenta religiosa y la observancia del sábado y otros días santos, son los asuntos conflictivos más comunes en el lugar de trabajo, dijo Todd McFarland. El uso del hijab, turbantes, la kipá y otras prendas tradicionales para cubrirse la cabeza, generalmente entran en conflicto con el reglamento de “apariencia” de las compañías, mientras que la observancia del sábado puede crear conflicto de programación.
En el citado alegato se unen a la Iglesia Adventista - la Asociación Nacional de Evangélicos, la Unión de Judaísmo Reformista, la Sociedad Legal Cristiana, la Coalición Sij, el Comité Judío Estadounidense, KARAMAH: Mujeres Abogadas pro Derechos Humanos y el Congreso Islámico Estadounidense.
Abercrombie & Fitch cambió sus reglamentos en cuanto a portar prendas de vestir para la cabeza, aproximadamente hace unos cuatro años. Esta compañía con base en Ohio ha llegado a acuerdos en relación a demandas similares en California, informó el año pasado la Prensa Asociada.
—información adicional por Elizabeth Lechleitner
Traducción por Gloria A Castrejón
Fuente: http://www.interamerica.org/?p=13278&lang=es#ixzz3DDB1dUX9
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