PUBLICAN NORMA CONTRA LA DELINCUENCIA
Miembros de los grupos delictivos no podrán acceder a beneficios penitenciarios.
Las bandas
integradas por 3 o más personas que actúen en forma concertada para
delinquir, serán calificadas como organizaciones criminales y, por ello,
se harán merecedoras a sanciones más drásticas y efectivas.
Publicado: 21/08/2013
Así
lo establece la Ley de Lucha contra el Crimen Organizado que fue
publicada en el Diario Oficial El Peruano; y que facilita la labor
coordinada de los operadores del sistema de justicia en la represión de
la delincuencia.
La norma, diseñada por el
Poder Ejecutivo, establece una serie de reglas y procedimientos eficaces
para la investigación y sanción a los integrantes o personas vinculadas
a las organizaciones criminales.
Comparación
Hasta
antes de la publicación de esta norma, los delitos cometidos por más de
3 personas eran tipificados solo como asociaciones ilícitas para
delinquir. Sin embargo ahora se precisa la definición exacta de
organización criminal, para que esas acciones sean castigadas con rigor.
De
acuerdo a ello la ley permite castigar eficazmente a los grupos
delincuenciales que incurran en homicidio calificado en acciones de
'sicariato', los secuestros perpetrados por los denominados 'marcas', la
trata de personas, narcotráfico y la pornografía infantil entre otros,
para lo cual se incorpora el agravante de pertenencia a una organización
criminal.
Los sentenciados como integrantes de
organizaciones criminales no podrán acceder a beneficios penitenciarios
de redención de pena por trabajo y estudios, semilibertad ni liberación
condicional.
Además, el juez está facultado
para aumentar la pena hasta en una tercera parte por encima del máximo
legal, sin que en ningún caso pueda exceder los 35 años.
A
fin de mejorar la investigación policial y fiscal de los delitos y
facilitar el seguimiento a los miembros de las bandas delictivas , se
fijan las facultades de interceptación a las telecomunicaciones y la
interceptación postal.
De igual manera, se
dispone la creación del Sistema de Control Reforzado de Internos de
Criminalidad Organizada (Siscrico), que almacena información sobre la
situación penal, procesal y penitenciaria de los procesados y
condenados, por delitos cometidos en su condición de integrantes de una
organización criminal.
Agentes encubiertos
Mediante
la nueva Ley Contra el Crimen Organizado se crea la figura del agente
encubierto, quien desarrollará acciones de inteligencia destinadas a
desbaratar las bandas delincuenciales y llevar a sus miembros ante la
justicia.
La norma precisa que corresponde al
fiscal autorizar este tipo de actuación policial –en la que los agentes
investigarán utilizando una identidad supuesta– cuando se trate de
diligencias preliminares y en tanto existan indicios para tal propósito
contra las organizaciones criminales.
La
identidad supuesta será otorgada por el representante del Ministerio
Público por un plazo de seis meses, prorrogables por períodos de igual
duración.
Publicado: 21/08/2013
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