Thursday, August 22, 2013

Penas más drásticas para las organizaciones criminales

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PUBLICAN NORMA CONTRA LA DELINCUENCIA

Miembros de los grupos delictivos no podrán acceder a beneficios penitenciarios.
 
 
Las bandas integradas por 3 o más personas que actúen en forma concertada para delinquir, serán calificadas como organizaciones criminales y, por ello, se harán merecedoras a sanciones más drásticas y efectivas.


Así lo establece la Ley de Lucha contra el Crimen Organizado que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano; y que facilita la labor coordinada de los operadores del sistema de justicia en la represión de la delincuencia.

La norma, diseñada por el Poder Ejecutivo, establece una serie de reglas y procedimientos eficaces para la investigación y sanción a los integrantes o personas vinculadas a las organizaciones  criminales.

Comparación

Hasta antes de la publicación de esta norma, los delitos cometidos por más de 3 personas eran tipificados solo como  asociaciones ilícitas para delinquir. Sin embargo ahora se precisa la definición exacta de organización criminal, para que esas acciones sean castigadas con rigor.

De acuerdo a ello la ley permite castigar eficazmente a los grupos delincuenciales que incurran en homicidio calificado en acciones de 'sicariato', los secuestros perpetrados por los denominados 'marcas', la trata de personas, narcotráfico y la pornografía infantil entre otros, para lo cual se incorpora el agravante de pertenencia a una organización criminal.

Los sentenciados como integrantes de organizaciones criminales no podrán acceder a beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo y estudios, semilibertad ni liberación condicional.

Además, el juez está facultado para aumentar la pena hasta en una tercera parte por encima del máximo legal, sin que en ningún caso pueda exceder los 35 años.

A fin de mejorar la investigación policial y fiscal de los delitos y facilitar el seguimiento a los miembros de las bandas delictivas , se fijan las facultades de interceptación a las telecomunicaciones y la interceptación postal.

De igual manera, se dispone la creación del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (Siscrico), que almacena información sobre la situación penal, procesal y penitenciaria de los procesados y condenados, por delitos cometidos en su condición de integrantes de una organización criminal.

Agentes encubiertos

Mediante la nueva Ley Contra el Crimen Organizado se crea la figura del agente encubierto, quien desarrollará acciones de inteligencia destinadas a desbaratar las bandas delincuenciales y llevar a sus miembros ante la justicia.

La norma precisa que corresponde al fiscal autorizar este tipo de actuación policial –en la que los agentes investigarán utilizando una identidad supuesta– cuando se trate de diligencias preliminares y en tanto existan indicios para tal propósito contra las organizaciones criminales.

La identidad supuesta será otorgada por el representante del Ministerio Público por un plazo de seis meses, prorrogables por períodos de igual duración.


Publicado: 21/08/2013 
 
 
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