Foto La Nacion: Los jueces consideraron que no hay validez constitucional para prohibir la celebración del contrato matrimonial...
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Por Pablo Morosi
Corresponsal en La Plata
LA PLATA.- El Tribunal Oral en lo Criminal II de esta ciudad admitió el pedido de una pareja de mujeres para poder contraer matrimonio en el Registro Civil local. "Se debe hacer lugar al pedido debido al amor que se profesan", indicaron los jueces.
El fallo, que fue avalado por los magistrados Claudio Bernard y Liliana Torrisi mientras que en disidencia votó la jueza Carmen Palacios; se refiere a la abogada Verónica Dessio, de 38 años, y a la estudiante de psicología Carolina Pérez, de 37, quienes en febrero último la Delegación local del Registro de las Personas les rechazó una solicitud de turno para casarse. Las mujeres mantienen un vínculo afectivo desde hace nueve años.
En su dictamen, los magistrados dijeron no hallar "razón de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de la celebración del contrato matrimonial entre personas del mismo sexo, entiendo en consecuencia que debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes (condiciones y requisitos para contraer matrimonio) del Código Civil", concluyeron.
Bernard argumentó que "se debe hacer lugar al pedido debido al amor que se profesan y dada la relación de pareja que tienen las peticionantes, que por ello han decidido contraer matrimonio". También señaló que "en otras épocas existían prohibiciones al matrimonio entre personas de diferentes etnias, religiones, razas o grupos sociales, circunstancias que hoy resultan sin duda repugnantes y combatidas legalmente por cualquier Estado moderno y democrático". Y destacó la incidencia de la decisión judicial en la facilitación del ejercicio pleno de derechos de las peticionantes.
En su voto disidente, Palacios entendió que las cuestiones de "elevados índices de controversialidad", como este caso, con "diversas aristas doctrinarias y polémicas", no pueden resolverse por la vía de un amparo y que es necesario aggiornar la legislación en la materia.
Por Pablo Morosi
Corresponsal en La Plata
LA PLATA.- El Tribunal Oral en lo Criminal II de esta ciudad admitió el pedido de una pareja de mujeres para poder contraer matrimonio en el Registro Civil local. "Se debe hacer lugar al pedido debido al amor que se profesan", indicaron los jueces.
El fallo, que fue avalado por los magistrados Claudio Bernard y Liliana Torrisi mientras que en disidencia votó la jueza Carmen Palacios; se refiere a la abogada Verónica Dessio, de 38 años, y a la estudiante de psicología Carolina Pérez, de 37, quienes en febrero último la Delegación local del Registro de las Personas les rechazó una solicitud de turno para casarse. Las mujeres mantienen un vínculo afectivo desde hace nueve años.
En su dictamen, los magistrados dijeron no hallar "razón de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de la celebración del contrato matrimonial entre personas del mismo sexo, entiendo en consecuencia que debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes (condiciones y requisitos para contraer matrimonio) del Código Civil", concluyeron.
Bernard argumentó que "se debe hacer lugar al pedido debido al amor que se profesan y dada la relación de pareja que tienen las peticionantes, que por ello han decidido contraer matrimonio". También señaló que "en otras épocas existían prohibiciones al matrimonio entre personas de diferentes etnias, religiones, razas o grupos sociales, circunstancias que hoy resultan sin duda repugnantes y combatidas legalmente por cualquier Estado moderno y democrático". Y destacó la incidencia de la decisión judicial en la facilitación del ejercicio pleno de derechos de las peticionantes.
En su voto disidente, Palacios entendió que las cuestiones de "elevados índices de controversialidad", como este caso, con "diversas aristas doctrinarias y polémicas", no pueden resolverse por la vía de un amparo y que es necesario aggiornar la legislación en la materia.
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