Corte Constitucional tuteló los derechos a la libertad religiosa
El ‘santificado’ sexto día
Por: Redacción Judicial
Alto tribunal resolvió tutela de un funcionario discriminado porque se rehusaba a asistir a clases los sábados, su día sagrado.
La Corte Constitucional protegió los derechos a la libertad religiosa
La Corte Constitucional protegió los derechos a la libertad religiosa.
Héctor Fernando Solórzano, un funcionario del Juzgado Administrativo de Girardot (Cundinamarca), acaba de ganarle una batalla judicial al Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, porque le violaron sus derechos fundamentales a la libertad de religión, a la igualdad, al trabajo y a acceder a cargos públicos. Así lo determinó la Corte Constitucional al resolver que como miembro activo de la Iglesia Adventista del Séptimo Día se le estaba vulnerando su derecho a santificar el sabbat al obligarlo a asistir los sábados a un curso de méritos en el que aspiraba ascender como juez administrativo.
El sabbat es el día sagrado para los creyentes de esta iglesia y, por tanto, entre la puesta de sol de viernes y la del sábado tienen prohibido hacer algo distinto a adorar a Dios. Solórzano, antes de iniciar el curso, le comunicó en diciembre de 2008 al Consejo de la Judicatura que en virtud de esta creencia le era imposible “realizar actividades seculares” el sabbat, pidió que sus ausencias no fueran tenidas en cuenta, que sus evaluaciones se hicieran cualquier día diferente del sábado, que no fuera expulsado del concurso y que se acaben estas prácticas discriminatorias. Su petición fue negada.
Ni el Tribunal de Bogotá ni la Corte Suprema respaldaron su solicitud. No obstante, el defensor del Pueblo, Vólmar Pérez, le pidió a la Corte Constitucional que revisara el caso y en agosto de 2009 el magistrado Humberto Sierra seleccionó la tutela. Solórzano argumentó una y otra vez que se le estaba imponiendo una barrera a su libertad de religión y al acceso a un ascenso al exigírsele actuar en contravía de sus rituales como creyente. Al evaluar el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, pronunciamientos del Comité de la ONU sobre los Derechos Humanos, normas promulgadas por la Organización Internacional del Trabajo y la ley que protege la diversidad de cultos en Colombia, la Corte concluyó que Solórzano ha sido discriminado por su condición.
El decreto 354 de 1998 expedido por el Gobierno, que protocolizó un convenio entre el Estado y las iglesias cristianas no católicas, contemplaba el respeto por el sabbat y justificaba que los fieles de la Iglesia Adventista que cursaran estudios “estarán dispensados de la asistencia a clase o celebración de exámenes desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado”. La Corte consideró que existen suficientes antecedentes que rezan que el derecho fundamental a la libertad religiosa de los grupos minoritarios que santifican el sabbat incluye la protección “de guardar un día de descanso para la adoración de Dios”. Y nuevamente proscribió esta clase de discriminación de los creyentes de estas prácticas.
Solórzano vio cómo poco a poco se agravaba su situación académica, porque se mantuvo incólume para salvaguardar sus creencias, hasta que se vio forzado a acudir a una tutela. La Corte Constitucional ‘regañó’ al Consejo de la Judicatura al advertir que su ‘no’ rotundo de permitirle a Solórzano que el sábado fuera eximido de las obligaciones académicas “desconoce el contexto social y cultural de las personas pertenecientes a una religión minoritaria y, en sí misma, se convierte en un obstáculo para que los adventistas accedan al cargo de juez de la República por lo que, lejos de impedir la discriminación, la promueve”.
Y a renglón seguido añadió que es inconcebible e irrazonable constitucionalmente desconocer el derecho a guardar el sabbat a una persona que tenga esa firme y seria creencia. Además, resaltó que como es una religión minoritaria, sin representación en el Congreso, es menester de la justicia garantizarles a estas comunidades el efectivo acceso y cumplimiento de sus derechos fundamentes. Así, la Corte reversó todos los fallos adversos al funcionario Solórzano, en contraste respaldó sus peticiones y le ordenó al Consejo de la Judicatura que resuelva cuanto antes cómo el estudiante podrá ponerse al corriente de las clases y evaluaciones que se realicen los sábados y, en últimas, ajustar un horario para evitar su discriminación.
Redacción Judicial EL ESPECTADOR
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Fuente: http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso-214836-el-santificado-sexto-dia
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