"La mayor necesidad del mundo es la de hombres que no se vendan ni se compren; hombres que sean sinceros y honrados en lo más íntimo de sus almas; hombres que no teman dar al pecado el nombre que le corresponde; hombres cuya conciencia sea tan leal al deber como la brújula al polo; hombres que se mantengan de parte de la justicia aunque se desplomen los cielos". Ellen G. White.
Friday, January 10, 2014
El último domingo de enero comienza a regir el cierre dominical en Concordia
Concordia
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08/01/2014 - 21:01:52 - 1' 31"
El Concejo determinó que sea día de descanso para los empleados de comercio
El último domingo de enero comienza a regir el cierre dominical en Concordia
La ordenanza que establece el cierre dominical estará en vigencia en Concordia a partir del domingo 26 de enero. Es que el Ejecutivo la promulgó el 23 de diciembre y establece 30 días de plazo. En consecuencia, los comercios que no sean atendidos exclusivamente por sus dueños deberán permanecer cerrados ante la posibilidad de recibir una multa, según pudo registrar DIARIOJUNIO.
En el boletín oficial se publicó la ordenanza Nº 35.207, sancionada el 19 de diciembre pasado, que declara de interés público y social el descanso dominical “fijándose como herramientas de fortalecimiento de los vínculos familiares, el cierre de los comercios que operan con trabajadores en relación de dependencia de los días domingos”.
En el artículo 2º se establece que los comercios habilitados que no superen una superficie comercial total de 40 m2 podrán disponer el horario de apertura y cierre al público de sus comercios libremente, dentro de las 00 horas del día domingo y las 24 del mismo día.
Pero en el siguiente se señala que los comercios que realicen “la atención al público con personal en relación de dependencia no podrán realizar la apertura de sus locales comerciales al público los días domingos desde las 00 hasta las 24 no pudiendo suplirse lo dispuesto por el cierre en otro día de la semana”.
En el artículo 4° se prescribe que quedan exceptuados las farmacias de turno los domingos y los comercios que impliquen directamente un servicio al turista, como por ejemplo servicios gastronómicos, expendedores de combustibles, artículos regionales y cualquier otro que el Ejecutivo considere pertinente.
Más adelante se establece que los comercios que violen la normativa “serán pasibles de una sanción por primera vez de 10 a 190 juristas, debiendo proceder el cierre de sus puertas al momento de detectarse el incumplimiento. En caso de reincidencia será sancionado con clausura de 1 a 5 días en la primera oportunidad y la pérdida de habilitación en caso de continuar con reticencia”.
Fuente
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