Publicada en: 09/04/2013
Sección: Noticias
¿Qué significa para un Estado proteger a las personas refugiadas en su territorio? ¿Qué significa para las mismas personas refugiadas ser protegidas por el Estado al que llegan?
En muchos países el mismo concepto de protección cobra un significado diferente, dependiendo de la perspectiva desde la que se mira: desde el Estado o las personas refugiadas.
La protección “en teoría”, según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, adoptada en 1951 y entrada en vigor en 1954, parece dar una respuesta clara, por lo menos “en teoría”, a la pregunta por la protección de las personas refugiadas.
De hecho, ese documento define a una persona refugiada como aquella que no puede o no quiere acogerse a la protección de su país y, por lo tanto, se ve obligada a cruzar una frontera internacional para buscar protección en otro Estado “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas por temores fundados”.
El concepto de protección es clave en la definición del refugiado que propone la Convención arriba mencionada. Pero ¿qué significa “en la práctica” la protección, más allá de la definición “teórica”?
¿Qué significa la protección en la práctica?
Para algunos Estados, dar protección a las personas refugiadas significa simplemente otorgarles el estatus de “refugiados”, sin preocuparse por brindarles las mínimas condiciones que necesita cualquier ser humano para vivir con dignidad.
Por ejemplo, uno se puede preguntar: ¿Qué significa para una persona refugiada ser protegida si el mismo Estado que le reconoce su condición de refugiado y le otorga el estatuto de refugio le cierra su mercado nacional de trabajo, con el pretexto de proteger dicho mercado?
En la vasta gama de los derechos humanos el derecho al trabajo es fundamental porque de él depende la posibilidad para un ser humano de satisfacer todos sus demás derechos y, sobre todo, vivir con dignidad.
Si bien la persona refugiada es un extranjero, pero tiene una necesidad de protección; por lo que el Estado al que llega debe facilitarle, además del estatuto de refugiados, el acceso a sus derechos fundamentales que son necesarios para que pueda gozar de una protección efectiva.
Las metamorfosis del concepto de protección
De 1951 al día de hoy, el concepto de protección en general ha sufrido muchas metamorfosis y se ha aplicado a un gran espectro de situaciones y realidades: desde la seguridad nacional hasta el mercado. Se habla de proteger el país, las fronteras, el mercado, la identidad, los logros económicos, sociales y políticos, los derechos humanos, la cultura, etc.
Incluso las protecciones pueden entrar en conflicto en el caso de un Estado: ¿proteger los derechos humanos de los migrantes y refugiados como seres humanos o las fronteras del país?
En esta diversidad de aplicaciones e incluso de conflictos, se va menguando el alcance del significado de la protección concretamente para las personas refugiadas.
Por ejemplo, el capítulo tercero de la Convención de 1951 arriba mencionada consagró el derecho al trabajo para las personas refugiadas en tres grandes categorías de “actividades lucrativas”: el empleo remunerado, el trabajo por cuenta propia y las profesiones liberales.
La misma Convención recomienda a los Estados contratantes incluso dar el trato más favorable a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros. Sin embargo, algunos Estados contratantes se empeñan en limitar y vulnerar el derecho de los refugiados al trabajo.
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