Friday, May 24, 2013

84 aniversario de la recuperación de la libertad politica de la Santa Sede. Tratado de Letrán

12 febrero, 2013 | Manuel Morillo

Tras la invasión de los Estados Pontificios por la dinastía liberal de los Saboyas con la ayuda de los camisas rojas garibaldinos, y el apoyo carbonario, el Papado permaneció prisionero desde 1870 recluido en el palacio vaticano y con la Santa Sede ocupada.



La situación no se normalizó hasta la firma de los Pactos de Letrán o Pactos lateranenses del 11 de febrero de 1929 que proporcionaron el reconocimiento mutuo entre el entonces Reino de Italia y la Santa Sede.

Dada la naturaleza de Autoridad para los católicos de todo el mundo del Papa estos pactos, que dan la libertad de actuación al Santo Padre nos afectan a todos y por ello lo celebramos.






Tratado entre la Santa Sede e Italia

En nombre de la Santísima Trinidad
Premisa:

Que la Santa Sede e Italia han reconocido la conveniencia de eliminar todo motivo de discordia existente entre ellos tras haber llegado a un acuerdo definitivo en sus mutuas relaciones, conforme a la justicia y a la dignidad de las dos Altas Partes y que, asegurando a la Santa Sede una condición estable de hecho y de derecho, que garantice una absoluta independencia para el cumplimiento de su Alta misión en el mundo, consienta a la misma Santa Sede reconocer resuelta, en modo definitivo e irrevocable, la “cuestión romana”, surgida en 1870 con la anexión de Roma al Reino de Italia, bajo la dinastía de la Casa de Saboya;
Que debiéndose garantizar, para asegurar a la Santa Sede la absoluta y visible independencia, una soberanía indiscutible incluso en el campo internacional, se ha reconocido la necesidad de constituir la Ciudad del Vaticano con una modalidad particular, reconociendo a la Santa Sede la plena propiedad y exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana en ella;
Su Santidad el Sumo Pontífice Pio XI y Su Majestad Victorio Emanuel III Rey de Italia, han acordado estipular un Tratado, nombrando a tal efecto dos plenipotenciarios,
por parte de Su Santidad,
Su Eminencia Rev.ma el Cardenal Pietro Gasparri, su Secretario de Estado,
y por parte de Su Majestad,
Su Excelencia el Caballero Benito Mussolini, Primer Ministro y Jefe del Gobierno;


los cuales, tras haberse intercambiado los rispectivos plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido los siguientes artículos:


Artículo 1
Italia reconoce y reafirma el principio consagrado en el artículo 1 del Estatuto del Reino del 4 marzo 1848, por el cual, la religión católica, apostólica y romana es reconocida como la única religión del Estado.

Artículo 2
Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional como atributo inherente a su naturaleza, conforme a su tradicción y a las exigencias de su misión en el mundo.

Artículo 3

Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, y la exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano, según está constituido actualmente, con todas sus pertenencias y dotaciones, creándose a tal efecto la Ciudad del Vaticano para los fines especiales y con las modalidades que dicta el presente Tratado. Los confines de dicha Ciudad están indicados en el plano del anexo 1 al presente Tratado, el cual forma parte integrante del mismo.
Queda entendido, por tanto, que la plaza de San Pedro, aún formando parte de la Ciudad del Vaticano, continuará a abrirse normalmente al público, y estará sujeta a la vigilancia policial de las autoridades italianas, limitándose hasta los pies de la escalinata de la Basílica, aunque ésta continue a destinarse al culto público, y se abstendrán por lo tanto, de subir y acceder a dicha Basílica, salvo cuando sean invitados a intervenir por la autoridad competente.
Cuando la Santa Sede, en vista de funciones particulares, creyese sustraer temporalmente la plaza de San Pedro al libre tránsito del público, las autoridades italianas, a no ser que sean invitadas a quedarse por la autoridad competente, se retirarán detrás de la demarcación externa de la columnata de Bernini y su prolongación.


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