Monday, December 15, 2014

El Cepo Dominical es inconstitucional



OPINIÓN

Lunes, 15 Diciembre 2014 11:44





Garret Edwards

Socio Fundador en Edwards Iungman


El año no termina hasta que se termina, y el Concejo Municipal de Rosario parece entrar en tiempo de descuento para intentar lograr aprobar una perniciosa iniciativa que ya tuviera acogida favorable en la vecina ciudad de Rafaela. Se trata de la mal llamada Ley de Descanso Dominical, la cual el pasado 6 de noviembre fuera aprobada por la Legislatura Provincial, y que en su art. 9º prescribe que será facultad de cada municipio o comuna la entrada en vigencia o no de la misma, decisión que se tomará a través de una ordenanza, teniendo en cuenta, supuestamente, las particularidades de cada localidad.

Este artículo no tiene como finalidad entrar en devaneos logomáquicos y perogrulladas variopintas que ya han desfilado con anterioridad de un lado y del otro del tema, sino más bien enfocarse en un aspecto no visitado precedentemente: la inconstitucionalidad de la norma de referencia. Sumado a ello, resulta cuanto menos llamativo que nadie que esté en el poder haya hecho el correspondiente planteo formal y/o público. ¿Podrá ser que los costos de oportunidad de no votar afirmativamente una propuesta que tomó ribetes demagógicos hayan sido demasiado altos como para afrontarlos de cara a un año eleccionario como lo es el 2015?

No es la Ley de Descanso Dominical, es el Cepo Dominical. Porque eso es realmente: una clausura arbitraria que tira por la borda la libertad de trabajar, que destruye la posibilidad de muchas personas de obtener un refuerzo dinerario que coadyuve a paliar los magros ingresos comidos por la galopante inflación. Es una puerta cuyo cerrojo y candado dejan del lado equivocado a quienes arguye proteger, cosa que, las más de las veces, suele suceder. ¿Lo trágico de todo esto? Es un derrotero por el que Santa Fe, análogamente, ya ha transitado y fallado.

La Constitución Nacional, en su art. 75, inc. 12, establece la existencia de determinada legislación (como el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Contrato de Trabajo, entre otros) que sólo puede ser dictada por el Congreso de la Nación. Con frecuencia a las normas de este tipo se las conoce como Derecho de Fondo o Derecho Común. Este Derecho es aquel que se define conjuntamente a nivel nacional y federal para que rija de una misma forma en todo el territorio del país, y no se produzcan diferencias que dificulten la vida en sociedad. ¿Se imaginan si uno pudiera ser dueño de un auto en una provincia pero no en otra? ¿O si cometiera un delito en una y no lo fuera en la otra? En ese cúmulo de leyes comunes se encuentra la Ley Nacional Nº 11.544 de Jornada de Trabajo, donde se establecen principios y reglas aplicables a lo largo y ancho de toda la Argentina.

A las provincias, en cambio, les queda liberado el Derecho de Forma, como los Códigos Procesales, y sólo legislación que facilite la aplicación del Derecho de Fondo, mas no lo modifique en su espíritu y substancia. Fue ese el juego, triste o no, de reparto entre legislación delegada a Nación, y la reservada a las preexistentes provincias. El Cepo Dominical, a todas luces, es una norma que se entromete y modifica en su contenido a la Ley Nacional de Jornada de Trabajo, adentrándose en un terreno que en nada le compete a la Provincia de Santa Fe.

Por su parte, el art. 196 de la Ley de Contrato de Trabajo expresa lo siguiente: “La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren”. Refería que este derrotero ya lo había transitado Santa Fe cuando en 1986 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el paradigmático “FÁBRICA ARGENTINA DE CALDERAS S.R.L. C/ SANTA FE, PROVINCIA DE” (CSJN, Fallos: 308:2569, 19/12/86), concluyó que la disminución de la jornada laboral de 48 horas a 44 horas (obligando así a esta empresa al pago de cuatro horas ociosas los sábados), merced a la Ley Provincial Nº 9.497, era inconstitucional, por cuanto “la determinación de la jornada de trabajo y su retribución hacen a la esencia del contrato de trabajo y constituyen materia propia de la legislación nacional”.

Asimismo, en la adhesión rafaelina se vislumbra una actitud culposa: mentan la necesidad de que municipios como los de Rosario, Santa Fe, Sunchales o Esperanza se unan a la medida en pos de evitar desigualdades. Uno no puede no preguntarse si, cual Jean-Paul Sartre con sus muchas amantes, el Estado no pretende manejarse con un Código Moral Temporal y mentirnos de a momentos a todos, como si ello fuera a resolver la situación que se suscita. Si solicitan eso dejan demostrado diáfanamente que el tema de las ventajas comparativas no les es ajeno, y quizá quieran que si se hunden ellos, se hundan todos los demás. Francia, tardíamente, se está dando cuenta de todo esto cuando su propio Poder Legislativo quiere retornar a la semana de 40 horas tras más de una década de jornadas reducidas, con domingos en que todo cierra, y que los ha convertido, a ojos de sus vecinos, en los perezosos de la Unión Europea.

Por si la ajenidad del tratamiento de algo que no le correspondía a Santa Fe no fuera suficiente, también se delega en los municipios y comunas una facultad que tampoco les es factible hoy en día: la de decidir tamaño tema. ¿Por qué? En 1994 se reformó por vez más reciente la Constitución Nacional, y la readecuación de una Constitución Provincial que ha devenido inconstitucional es una deuda pendiente de todo cuanto gobierno ha pasado por la Casa Gris. Nuestra Provincia no reconoce la autonomía municipal, mal puede pretender entonces que los municipios decidan sobre su propio destino tan laxamente.

En todo este debate se ha dado una complicada mezcla de corrección política, escudándose en una hipotética nueva conquista gremial, un reconocimiento a un supuesto derecho de los trabajadores, y se ha enmascarado la realidad detrás del velo. El Cepo Dominical es un cercenamiento del derecho constitucional de trabajar y de ejercer toda industria lícita, es un claro ataque a la posibilidad de progreso de la gente, es el golpe de gracia a la libertad de trabajar. La letra original del proyecto es del Diputado Provincial por el Bloque Producción y Trabajo del Frente para la Victoria Marcelo Fabián Picardi. Sin embargo, la responsabilidad de su aprobación es de todos los legisladores, que levantaron unánimemente la mano, refrendando así una absurda propuesta.

La Intendente Mónica Fein había planteado la idea de una consulta popular plebiscitaria, que fuera la sociedad, para bien o para mal, la que decidiera en conjunto. No parece que vaya a ser ese el camino a recorrer. No queda lugar para las dudas: el cepo dominical es inconstitucional. Los argumentos jurídicos se los presto, no son nuevos, aunque nadie los diga. Ahora sólo resta sentarse y esperar para ver si algún juez se anima a hacer justicia.


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