Saturday, March 5, 2016

LA LEY DEL DESCANSO DOMINICAL


Despejado T 18° | ST 18.0° Domingo 6 de Marzo, Buenos Aires, Argentina




REVISTA EL FEDERAL - EDITOR

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HISTORIA
NOTA



El proyecto fue presentado por el diputado Alfredo Palacios, quien había triunfado en las elecciones anteriores y se había consolidado como el primer legislador socialista de América Latina.

Aunque muchos supongan que no trabajar los domingos proviene del precepto bíblico que indica que Dios descansó en el séptimo día de la semana luego de crear al mundo, en la Argentina hace poco más de un siglo que rige esa costumbre.

Fue a partir de 1905, después de que el Senado aprobara la ley de Descanso Dominical, cuando se inició la legislación del trabajo en el país. El proyecto fue presentado por el diputado Alfredo Palacios, quien había triunfado en las elecciones del año anterior, convirtiéndose en el primer legislador socialista de América Latina y en la voz de los trabajadores en el Congreso Nacional.

Palacios había sido elegido por el barrio de La Boca, la cuarta sección electoral, cuyos pobladores eran, en su mayoría, obreros e inmigrantes. Los primeros estaban absolutamente desprotegidos y sobre los otros pesaba, además, la amenaza de la Ley de Residencia aprobada en 1902, que permitía a las autoridades deportar a sus países de origen a los que provocaran disturbios en sus lugares de trabajo. 

Hacía poco más de una semana que el socialista ocupaba su banca cuando, el 9 de mayo de 1904, propuso la interpelación al ministro del Interior, Joaquín V. González, para que respondiera por la represión policial desatada durante las concentraciones obreras del Día del Trabajo, que terminaron con 2 muertos y 24 heridos.
Por su parte, González había enviado al Congreso un Proyecto de Ley Nacional del Trabajo, elaborado luego de recibir el informe del médico español, Juan Bialet Massé, que daba cuenta de la situación paupérrima en la que se encontraba la clase obrera.
Pero el proyecto no prosperó. Pese a contar con el apoyo del Poder Ejecutivo, fue retirado del orden del día por presión de la Unión Industrial Argentina (UIA) que encontraba excesivos muchos de los artículos.
Palacios tomó la posta, extrajo de la propuesta del ministro el artículo referido al descanso dominical y, el 22 de septiembre de 1904, lo presentó como un proyecto propio. Una semana más tarde fue aprobado por la Cámara de Diputados con la limitación de que no se aplicaría para el servicio doméstico.

El Senado se tomó su tiempo para discutir la ley y, en noviembre de aquel año, la Sociedad de Dependientes de Comercio de Rosario declaró una huelga que fue reprimida con el saldo de un obrero muerto, Jesús Pereira de apenas 19 años. La Federación Obrera de esa ciudad convocó a un paro general y a asistir al sepelio del trabajador. La policía intentó dispersarlos, con la consecuencia de otros 3 trabajadores fallecidos. Durante el 1 y 2 de diciembre la huelga se extendió a todo el país.
La violencia iba en aumento y los senadores seguían sin debatir el proyecto. El 21 de mayo de 1905, la Federación Obrera de la República Argentina (FORA), la Unión General de los Trabajadores (UGT) y el Partido Socialista Argentino, convocaron a una manifestación para conmemorar el Día del Trabajador con atraso, porque la declaración del Estado de Sitio les había impedido realizar el acto el 1 de mayo. Marcharon desde Constitución hasta Plaza Lavalle y de nuevo la reacción de la policía resultó en 2 muertos y 20 heridos.

Tres meses después, el 11 de agosto de 1905, un tipógrafo anarquista atentó sin éxito contra la vida del presidente de la República, Manuel Quintana. Los senadores, entonces, decidieron tratar el proyecto de Palacios. La ley fue aprobada el 29 de agosto de 1905, con el número 4.661, pero con otra restricción: se aplicaría sólo en la Capital Federal.
En el artículo 2 quedaron exceptuados del descanso obligatorio “los trabajos que no sean susceptibles de interrupciones por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivo de carácter técnico o por razones que determinen grave perjuicio del interés público o a la misma industria”.

Tampoco fueron incluidas las tareas “de reparación o de limpieza indispensables para no interrumpir con ellos las faenas de la semana en establecimientos industriales” y el servicio doméstico en general. En cambio, la norma indicó que “ninguna excepción será aplicable a las mujeres y a los menores de 16 años”, y estableció que en los días domingos permanecerían cerradas las casas de expendio de bebidas.

Aunque hoy parezca un logro escaso y parcial, aquella ley trajo un cierto alivio a una parte de los trabajadores. El resto debió esperar otros 45 años hasta que, en 1949, éste y otros derechos fueron incluidos en la Constitución Nacional.



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