Friday, August 14, 2009

Las Transacciones Financieras Internacionales...




por Jean-Claude Paye




28 de mayo de 2009


Desde Bruselas (Bélgica)
del Sitio Web VoltaireNet



Jean-Claude PayeJean-Claude Paye es sociólogo. Últimas obras publicadas:
Global War on Liberty, Telos Press, 2007
El Final Del Estado De Derecho: La Lucha Antiterrorista -
Del Estado De Excepción A La Dictadura, Argitaletxea Hiru, 2008.



El sociólogo Jean-Claude Paye continúa su estudio del sistema imperial transatlántico.

Luego de describir el nuevo tipo de régimen político de Estados Unidos - que él califica de «estado de excepción permanente» - y analizar los primeros elementos de una administración represiva transatlántica, en lo que respecta al control de pasajeros aéreos, ahora, se enfoca en el acuerdo reciente entre Estados Unidos y la Unión Europea sobre las transacciones financieras. Oportunidad en la cual, nuevamente, la UE renuncia a sus cánones jurídicos para alinearse bajo los estadounidenses.

Tal como el acuerdo firmado en junio de 2007 entre la UE (Unión Europea) y los Estados Unidos sobre la vigilancia de los pasajeros europeos, este nuevo «acuerdo» sobre el control de transacciones financieras legitima una situación creada, en efecto, por los Estados Unidos.

En los dos casos por igual, la administración estadounidense se apodera ilegalmente de los datos personales de ciudadanos europeos antes de que la UE le confiera tal derecho, para lo cual le es necesario modificar sus disposiciones jurídicas.





El 23 de Junio de 2006 el New York Times reveló la instalación de un programa, por parte de la CIA, que vigila las transacciones financieras internacionales.

El periódico elucidó el hecho de que ,desde los atentados del 11 de septiembre, la sociedad belga Swift (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications) transmitió información confidencial al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos referente a las operaciones financieras de sus clientes.

Swift es una sociedad estadounidense de derecho belga que gestiona el intercambio internacional de datos de unas 8 mil instituciones financieras de 208 países. Esta empresa efectúa la transferencia de datos relativos a los pagos o títulos, incluyendo las transacciones internacionales en divisas. Todo lo anterior, sin hacer circular dinero.

Los datos que se intercambian se almacenan en dos servidores. El primero de ellos, está ubicado en Europa y el segundo, en Estados Unidos. Cada uno contiene la totalidad de los datos. Los mensajes interbancarios que se intercambian en la red Swift contienen datos de carácter personal, protegidos por el derecho belga y por el derecho europeo.

Esta sociedad está, de igual manera, sujeta al derecho estadounidense, ya que uno de sus servidores está en suelo estadounidense. Por esta razón, a esta sociedad le fue posible violar el derecho europeo para someterse a la conminación del Ejecutivo estadounidense. Las autoridades belgas siempre se negaron a emprender acciones legales en contra de Swift, a pesar de haber constatado numerosas transgresiones de la empresa al derecho belga y europeo.

No olvidemos que el sistema Echelon y el programa de vigilancia de la NSA (Agencia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos) le permiten a Estados Unidos apoderarse de información electrónica, incluyendo los datos financieros de Swift, en tiempo real.

Su lectura es tanto más fácil, en cuanto, los criptosistemas DES, DES triple y AES de los datos concernientes a las transacciones mundiales entre bancos, son estándares estadounidenses patentados en USA. El Ejecutivo de los Estados Unidos se provee, entonces, de datos que ya poseía o que le sería muy fácil obtener.

De lo anterior se desprende, que el objetivo principal de estas exigencias, por parte de Estados Unidos, es obligar a las sociedades privadas a transgredir el derecho europeo e inducir a las autoridades políticas de ese continente a transformar sus leyes para poder autorizar la apropiación de información. Para el gobierno de Estados Unidos no se trata, únicamente, de la instalación de un sistema de control en tiempo real de las transacciones internacionales, sino más bien de legitimarlo.

Nunca se consideró la suspensión de la transferencia de información hacia las aduanas estadounidenses, ni siquiera después de la divulgación del asunto. Swift se adhirió a los principios del Safe Harbor, que «garantizan» la protección de los datos almacenados bajo normas análogas a aquellas en vigor en la Unión Europea, con el objeto de adaptarse, formalmente, a la Directiva de la Unión Europea sobre protección de datos personales.

Esta adhesión redunda en un autocertificado que, supuestamente, proporciona garantías en cuanto a posibles impugnaciones ante autoridades independientes. Sin embargo, la calidad de independencia de tales autoridades está poco definida.

El Safe Harbor deja en una situación vulnerable a la persona concernida. Es ella quien deber verificar la situación de conformidad del organismo estadounidense que trata sus datos y, si le es necesario, es quien debe encontrar y recurrir a la autoridad independiente de control apta para estudiar su caso. Si, a pesar de todos estos obstáculos, una persona o empresa tiene la posibilidad de constatar una falta en el proceso y logra entablar acciones, el gobierno estadounidense puede, incluso, apelar a la noción de «secreto de Estado» para, así, impedir cualquier acción judicial.

En cuanto a la cláusula del «acuerdo» de junio de 2007 que autoriza la obtención de datos personales por parte de los Estados Unidos, ésta representa la concretización de un acuerdo unilateral de los Estados Unidos. A fin de cuentas, no se trata de un acuerdo bilateral como lo pretendió el Parlamento europeo, sino de un texto cuyo contenido puede ser modificado sin la aprobación de las dos partes.

El gobierno estadounidense tiene la facultad de modificar sus compromisos según la evolución de su legislación nacional o según su voluntad, en el caso en que decida emitir nuevas exigencias, todo esto, sin necesidad de ratificar ni, incluso, consultar a la otra parte.

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos da garantías meramente formales en cuanto a la utilización de los datos. Se compromete a utilizarlos o intercambiarlos con otras agencias o terceros países con el propósito exclusivo de la lucha contra el terrorismo. Sin embargo, la definición de terrorismo es tan amplia que puede aplicarse a cualquier persona u organización aludida por el gobierno estadounidense.

Los datos inmóviles no serán conservados más allá de cinco años después de su recepción. Periodo de tiempo lo bastante suficiente para que las agencias estadounidenses los utilicen a su gusto.

Como garantía del respeto a la confidencialidad de la información, la parte estadounidense insiste en la existencia de varios niveles independientes de control. El acuerdo menciona «otras administraciones oficiales independientes», como también un «consultorio de auditoría independiente».

El hecho de que un órgano se considere una institución independiente de otro órgano del mismo Estado, es algo que habla bastante sobre la mera formalidad de esta autonomía. La misma observación puede hacerse en cuanto a la auditoría independiente.

Del mismo modo, cuando el caso Swift salió, en junio de 2006, a la luz, el gobierno estadounidense ya había declarado que no existió abuso en la utilización de los datos, puesto que el acceso a éstos era controlado por una sociedad privada «externa», el grupo Booz Allen [1] una de sociedades las más importantes contratadas por el gobierno de los Estados Unidos.

[1] El principal dirigente de Booz Allen no es otro que el señor James Woolsey, es decir el antiguo director de la CIA norteamericana.

La interpretación entre lo que se considera público y lo privado es orgánica.

Que tal sociedad privada pueda considerarse independiente del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos, pone en evidencia la falta de solidez de las garantías obtenidas por los negociadores europeos.

Este nuevo «acuerdo» deja de manifiesto la existencia de una estructura política imperialista, en la que el gobierno de Estados Unidos se encarga de dar las órdenes, mientras que las instituciones europeas se dedican, simplemente, a la tarea de legitimar frente a su población.

En efecto, no se trata de un acuerdo entre dos potencias soberanas, puesto que no existe más que unas sola parte, que es el gobierno estadounidense, quien consolida su derecho de disponer de datos personales de europeos, y quien, en compensación concede, de manera unilateral, garantías meramente formales que , al mismo tiempo, pueden modificarse o suprimirse unilateralmente.

Así, el Ejecutivo estadounidense ejerce directamente su soberanía sobre la población de los dos lados del Atlántico .


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